Quibdó, 14 de octubre de 2025
El Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” se permite informar a la opinión pública la situación jurídica por la que está atravesando la institución, derivado de la sentencia de única instancia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la que se declaró la nulidad de la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, proferida por el Ministerio de Educación Nacional en vigencia de las medidas preventivas y de vigilancia especial impuestas mediante la Resolución 018742 del 6 de octubre de 2023, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. El día veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) bajo el radicado Nro. 11001-03-28-000-2025-00034-00, el Consejo de Estado en el marco del proceso de nulidad electoral, declaró la nulidad de la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025 por la cual se realizó la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez como rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba.
2. La parte resolutiva de la sentencia proferida por el Consejo de Estado es clara en señalar que el objeto de su decisión es la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025 del Ministerio de Educación Nacional.
3. Los tres problemas jurídicos formulados para resolver el caso concreto están relacionados, de manera exclusiva, con la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025 del Ministerio de Educación Nacional.
4. El primer problema sitúa el asunto en la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, mientras los otros dos problemas jurídicos refieren causales de nulidad, falta de competencia e infracción de las normas en que debió fundarse la expedición del acto administrativo Nro. 002638 del 18 de febrero de 2025, que no involucra el análisis de la vigente Resolución 018475 del 05 de septiembre de 2025.
5. La sentencia en el punto 37 señala: “La Sala anulará la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, como rector y representante legal de la UTCH, contenida en la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025”.
6. Asimismo, la sentencia en el punto 47 señala: “De conformidad con las anteriores actuaciones, tanto administrativas como judiciales y con la precisión de que el único acto enjuiciable en el proceso electoral de la referencia es el que contiene la designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez, la Sala concluye que la UTCH es objeto de inspección, vigilancia y control por parte del MEN, desde el 6 de octubre de 2023”.
7. Luis Alfredo Giraldo Álvarez se encuentra ejerciendo sus funciones como rector y representante legal de la Universidad Tecnológica del Chocó, Diego Luis Córdoba, mediante la Resolución 018475 del 05 de septiembre de 2025 proferida por el Ministerio de Educación Nacional hasta el día 25 de septiembre de 2026.
8. La Resolución de designación de Luis Alfredo Giraldo Álvarez como Rector no fue objeto de demanda de nulidad electoral ni de pronunciamiento judicial por la Sala Quinta del Consejo de Estado en el trámite del proceso bajo el radicado Nro. 11001-03-28-000-2025-00034-00.
De conformidad con lo anterior, y con el fin de esclarecer a la comunidad estudiantil, académica y chocoana en general, la situación que puede generar confusión derivado del fallo del H. Consejo de Estado, pongo en conocimiento lo siguiente:
1. Los efectos jurídicos y el alcance de la ilegalidad declarada en la sentencia del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) respecto de la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025 no son aplicables a la Resolución Nro. 018475 del 05 de septiembre de 2025, pues este acto administrativo no fue objeto de demanda por el actor, ni de pronunciamiento por el H. Consejo de Estado.
2. La sentencia del veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) que anuló la Resolución 002638 del 18 de febrero de 2025, no es extensible a la Resolución Nro. 018475 del 05 de septiembre de 2025, pues se trata de un nuevo acto administrativo que no fue cuestionado ante el H. Consejo de Estado y, por tanto, está revestido de presunción de legalidad (Art. 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
3. Así las cosas, la Resolución Nro. 018475 del 05 de septiembre de 2025, que prorroga la medida de reemplazo del Rector y Representante Legal de la UTCH, es un acto administrativo del cual se predica la validez al ser expedido por autoridad competente y su legalidad por seguir los procedimientos propios en su expedición (Art. 88 CPACA).
Por lo anterior, el Rector de la Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Córdoba” hace un llamado a la comunidad académica a reforzar los esfuerzos institucionales para cumplir con la misión universitaria y las funciones esenciales de docencia, extensión e investigación.
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