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Universidad Tecnologica Del Choco Diego Luis Cordoba

Home Acerca de la UTCH Vicerrectoría Administrativa Control disciplinario interno

Control Disciplinario Interno

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DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO. Es la unidad responsable de diseñar, asesorar, acompañar, y coordinar los procesos de control y auto control, relacionados con la salvaguarda de los recursos, verificación de información administrativa y financiera, promover la eficiencia en las operaciones, estimular el acatamiento en lo relacionado de las decisiones adoptadas, y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programados, de las distintas dependencias de la universidad, conforme el marco funcional consagrado en la Ley, reglamentos y en los Estatutos.

Son funciones de la Dirección de Control Interno, las siguientes:

  1. Asesorar y apoyar a la Rectoría de la Universidad en la definición de políticas referidas al diseño e implementación de los sistemas de control interno que contribuyan a incrementar la eficiencia en las diferentes áreas de  la entidad,  así como la de garantizar la calidad  en la prestación de los servicios a la entidad.
  2. Diseñar  y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Universidad, los criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.
  3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control  de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.
  4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias.
  5. Vigilar que la atención de quejas y reclamos presentadas por los ciudadanos en relación con la misión de la entidad, se atiendan en forma oportuna y eficiente y rendir los informes sobre el particular.
  6. Diseñar e implementar un sistema de auditoria de sistemas de la entidad estableciendo normas, metas y objetivos, efectuando al análisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y correctivas.
  7. Asesorar y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el cumplimiento de los trámites y en el desarrollo de las labores de cada dependencia.
  8. Realizar periódicamente, seguimiento y evaluación al Plan Institucional de Desarrollo Administrativo establecido por la Universidad, y reportarlo a las autoridades competentes.
  9. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales y estatutarias.

 

¿Qué es la Oficina de Control Disciplinario?


La Oficina de Control Disciplinario Interno, es la que por disposición del Código Disciplinario Único, Ley 734 del 2002, está encargada de adelantar procesos disciplinarios, para investigar y sancionar aquellas conductas en que incurran los servidores de la Universidad en el ejercicio de sus funciones, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones del mismo.

¿A quiénes puede investigar disciplinariamente la Oficina?

La Oficina de Control Disciplinario Interno tiene la competencia y la facultad de investigar las conductas y actuaciones de todos los servidores públicos de la Universidad, incluyendo a exfuncionarios, con excepción del Rector, quien solamente puede ser investigado por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con los artículos 53 y 75 de la Ley 734 de 2002.

No obstante, es posible investigar y sancionar disciplinariamente a particulares que cumplan funciones de interventoría en los contratos que suscriba la Universidad, y a particulares que ejerzan funciones públicas a nombre del mismo; en estos casos, la entidad competente para adelantar el proceso disciplinario, es la Procuraduría General de Nación.

¿Cuál puede ser el origen de un proceso disciplinario?

  • Por Queja presentada por un ciudadano o un particular.
  • Por Informe presentado por cualquier servidor público.
  • Anónimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.
  • De oficio, cuando se inicia por decisión de la jefatura de la Oficina o por instrucción directa del Rector de la Entidad.

Una queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos, debe ser veraz y su contenido una descripción detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten.

Productos y Servicios

• Las Estadísticas de impacto de la gestión disciplinaria

• Planes y jornadas de capacitación diseñados y ejecutadas, respectivamente

• Fallos a los procesos disciplinarios adelantados

• Asesoría jurídica en temas relacionados con su competencia

¿Qué hechos se pueden denunciar en la Oficina de Control Disciplinario Interno?

Los hechos relacionados con la actuación u omisión de un servidor de la Universidad o un particular que ejerza funciones de interventoría o funciones públicas a nombre del mismo en lo que tienen que ver con estas, que implique el incumplimiento de deberes o funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

Normatividad.

Constitución Nacional , Código Disciplinario Único (Ley 200 de 1995), Estatuto Anticorrupción (Ley 190 de 1995), Decreto 2400 de 1968 y Directiva Presidencial No. 09 de 1999.

Relaciones y vínculos con otras dependencias y entidades.

Al interior de la Universidad (dependencias): La Oficina de Control Interno Disciplinario tiene relación directa con todas las dependencias; en efecto, cada vez que se adelanta una acción disciplinaria, debe oficiar a la Oficina de Personal y Servicios Administrativos para efectos de antecedentes laborales internos del disciplinado; con la dependencia donde labora el investigado para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrió la falta, y tiene facultad para desplazarse a cualquier dependencia a practicar visita especial (inspección), solicitar documentos, verificar archivos, solicitar declaraciones, etc.

Con otras entidades: Procuraduría General de la Nación, para rendir informes en ejercicio del poder disciplinario preferente que la Constitución Nacional le otorga, para certificación de antecedentes disciplinarios y comunicar apertura de investigaciones disciplinarias, entre otros. Fiscalía General de la Nación, cuando con las conductas se ha infringido la ley penal, para efectos de poner en conocimiento el hecho, ampliar y aportar pruebas; Contraloría General de la República, en caso de detrimento patrimonial de los bienes del Estado. Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, para aunar esfuerzos en este programa. Personerías Municipales de todo el territorio colombiano, para la práctica de pruebas fuera de Bogotá, Registraduría Nacional del Estado Civil, Secretarías de Tránsito, entre otras.

Opciones del ciudadano:

Los ciudadanos tienen la facultad de denunciar los hechos e irregularidades cometidas por funcionarios de la Universidad, con el fin de investigar y si hay lugar sancionar a los mismos. De esta manera se hace partícipe a la comunidad de la vigilancia y control de la labor de la institución ejercida por sus funcionarios.

La Oficina de Control Disciplinario Interno está ubicada en el Primer Piso del Bloque Administrativo de la Universidad Tecnológica del Chocó. Teléfono: 6711616, Ext. 122. Correo: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

La  Dra. Mercedes Cristina Perea Hinestroza, desempeña la labor de profesional de apoyo y el ejercicio del Control disciplinario está a cargo de la Dra. Doralba Moreno Gamboa.

Ver :

Última actualización el Martes, 15 de Febrero de 2011 18:54